Nicolás Rubiolo, especialista en Derecho Tributario, destacó la diferencia entre las tasas de interés que pagan los contribuyentes y la tasa de devolución que paga el fisco.
Nicolás Rubiolo, contador público, magister en Derecho Tributario y socio en Rubiolo & Asociados, analizó los primeros trazos de la política tributaria del Gobierno de la LLA, haciendo foco en el aumento de las tasas de interés y los efectos que tendría en las pymes de la región. A continuación, la opinión del especialista:
En una economía en donde la asfixia fiscal es predominante y ante una administración que ha prometido la baja de impuestos para “sacarle el freno de mano a la producción” nos encontramos con que la mejor inversión, la única que actualmente podemos encontrar en el tan de moda “mercado” es el no cobro de impuestos por parte del fisco. O dicho de otra manera el extremo incentivo al cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social por los contribuyentes, el cual viene dado de la mano de la reciente decisión del ministro de economía Luis “Toto” Caputo, tras sancionar la Resolución 3/2024.
La misma eleva la tasa de interés resarcitorio a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente el Banco Nación, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre. Ello es aproximadamente un mensual, 183,36% nominal anual. ¡Vaya Inversión para el estado si la comparan con la tasa de referencia del BCRA !
Por su parte, los intereses punitorios se fijan en el equivalente al 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente en el Banco del Nación Argentina, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre, una moderada cifra que ronda el 17,63% mensual o 211,56% nominal anual.
De esta manera, el Ministerio de Economía da por tierra cualquier intento de especulación por parte de los contribuyentes de financiarse con el Estado a través de no pagar sus impuestos en término. Ahora, el interrogante es: ¿Esto es viable desde el punto de vista de la economía real?
¿Podrán las empresas cumplir con sus obligaciones fiscales? Aun en el caso que así fuera, ¿podrán sobrevivir a esta tasa de interés? Pensemos que las pymes necesitan financiamiento continuamente a tasas competitivas para poder mantener o ampliar su capital de trabajo. Aquellos que estamos en la profesión hace muchos años hemos escuchado hasta el cansancio que no es función del fisco financiar a las empresas, o financiar su giro, sino solamente cobrar los impuestos. Ahora podríamos llegar a una primitiva conclusión: la medida ha sido un poco excesiva.
Finalmente, también se fija la tasa para aquellas obligaciones en donde el Fisco debe reintegrar a los contribuyentes dinero que han solicitado su devolución. Lógicamente, vulnerando el principio de equidad que nos une, 9,16% mensual, 109,92% nominal anual aproximadamente es la tasa por la cual se van a actualizar los compromisos que tiene el Estado para con los contribuyentes.
Es por ello que podemos concluir que esta decisión, lejos de actualizar o contextualizar a la realidad económica que se vive hoy en día, incidirá negativamente en las empresas, sobre todo en aquellas más pequeñas, en donde sufren los problemas financieros que hoy son moneda corriente en nuestro día a día.
El fisco, lejos de fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en un divorcio con la realidad económica que nos une, asfixia a los contribuyentes a través de este tipo de decisiones que no hacen otra cosa que perjudicar en términos reales la situación de las empresas más vulnerables.